ESTATUTOS FUNDACIONALES DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA "JAPAN KARATE ASSOCIATION ESP"

El Bushido, código de conducta samurái en Japón durante siglos, se basa firmemente en las enseñanzas del Zen. El Bushido tenía la intención de ayudar a los samurái a dominar su naturaleza y entender sus mentes y el universo a través de la experiencia directa, así como a través del fomento de la fuerza, el autocontrol y la sabiduría.

Bushido se basa en siete principios esenciales:

  1. Seigi seigi: La decisión correcta y la rectitud.
  2. Yuki yuki: Valentía y heroísmo.
  3. Jin jin: Compasión y benevolencia para todos.
  4. Reigi reigi: Cortesía y acción correcta.
  5. Makoto Makoto: Verdad y sinceridad absoluta.
  6. Meiyo meiyo: Honor y gloria.
  7. Chugi chugi: Devoción y lealtad.

La sinceridad, la amabilidad, la honestidad, la piedad filial y el honor formaron parte del núcleo del Bushido. Y fueron la semilla de donde surgió la tradición del Karate. Estos atributos, y la sabiduría, la comprensión y la fuerza pacífica que promueven, son algunos de los mayores beneficios del Karate. También se encuentran entre los mayores regalos de Japón al mundo.

El Karate es un arte marcial y una forma de vida que entrena a un practicante a ser pacífico.

En el verdadero Karate, el cuerpo, la mente y el espíritu de cualquier persona deben desarrollarse simultáneamente. A través del kihon, kumite y kata aprendemos a controlar nuestros movimientos. Pero lo que es más importante, también aprendemos el verdadero autocontrol. Podemos realizar las técnicas sin pensar en ellas y permanecer enfocados sin tener que concentrarnos en ninguna cosa. En esencia, el cuerpo recuerda cómo moverse y la mente recuerda cómo estar quieto.

El resultado del verdadero Karate es la acción natural y sin esfuerzo, y la confianza, la humildad, la apertura y la paz solo son posibles a través de la perfecta unidad de mente y cuerpo. Esta es la enseñanza central del Zen, la base del Bushido y la base de la filosofía del Karate de la JKA.

La Asociación Deportiva que ahora se constituye -Japan Karate Associatión Esp- se propone continuar la divulgación del Karate de la JAPAN KARATE ASSOCIATION tal y como se ha enunciado.

Así, con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, se constituye la JKA-ESP mediante la aprobación de estos estatutos que regirán su funcionamiento.

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

1.1 Esta Asociación Deportiva se constituye bajo la denominación JAPAN KARATE ASSOCIATION ESP, (en adelante JKA-ESP). Se constituye en San Juan de Alicante (Alicante), el día 28 de noviembre de 2021, como Asociación Deportiva sin ánimo de lucro y sin ocupación de cuestiones políticas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones normativas concordantes.

1.2 Así mismo, JKA-ESP es una Marca Registrada conforme a las disposiciones establecidas en la vigente Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, siendo la Marca Nº.3.684.802, de la cual es titular el Sr. OSAMU AOKI en su calidad de Representante Autorizado para España de la JAPAN KARATE ASSOCIATION. El distintivo registrado junto con la marca JKA-ESP es el siguiente:

IMG JKA

1.3 La JKA-ESP está afiliada a la JAPAN KARATE ASSOCIATION WORLD FEDERATION (JKA/WF) y a la JAPAN KARATE ASSOCIATION EUROPE, cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, excepto en aquellos preceptos que pudieren no ajustarse al ordenamiento jurídico español, prevaleciendo este último ordenamiento en caso de conflicto normativo.

1.4 JKA-ES no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

1.5 JKA-ESP tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

1.6 JKA-ESP estará integrada por los clubes, agrupaciones territoriales, los deportistas, los árbitros, los instructores y demás técnicos miembros de la asociación.

1.7 La pertenencia a JKA-ESP no será en ningún caso incompatible con la Real Federación Española de Kárate y Deportes Asociados, ni con cualesquiera actividades que cada uno de los asociados realice.

1.8 La JKA-ESP no actuará en ningún caso invadiendo competencias y funciones públicas de carácter administrativo, contempladas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y delegadas en exclusiva a las Federaciones deportivas españolas.

Artículo 2°.- : DOMICILIO Y ÁMBITO GEOGRÁFICO

La Asociación está domiciliada en San Juan de Alicante (Alicante), en la calle La Font de Bugaya número 16, CP 03550 y circunscribirá su ámbito geográfico de actuación a todo el territorio del Estado Español – ESPAÑA.

No obstante, JKA-ESP podrá realizar actividades fuera del territorio del Estado Español cuando sea invitada por otro país, como forma de divulgación del Karate, en torneos internacionales, cursos de formación y/o en intercambios culturales y deportivos.

Artículo 3°.- PATRIMONIO

JKA-ESP podrá desarrollar sus actividades ya sea en inmuebles o instalaciones de su propiedad, previa adquisición de los mismos, o en cualesquiera otras instalaciones deportivas cuyo uso le sea cedido con carácter temporal o permanente, ya sea a título gratuito u oneroso.

En su caso, se creará el preceptivo registro de bienes que sean propiedad de la Asociación JKA- ESP.

Artículo 4°.- DURACIÓN

JKA-ESP se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5º.- OBJETO

JKA-ESP tiene como objeto divulgar el conocimiento y la práctica del Karate-Dô en general, con especial incidencia en el estilo Shotokan practicado y promovido por JKA (Japan Karate Association), cuyo Centro de Enseñanza de ámbito internacional está ubicado en Tokyo-Japón. JKA cuenta con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación Japonés. Su principal misión es la difusión del deporte del Karate a través de la organización de los Campeonatos del Mundo, Campeonatos internacionales y de la promoción de su práctica dentro de los países miembros.

Artículo 6º.- PRINCIPIOS DE JKA-ESP

Los veinte preceptos del Karate ordenados por el Maestro Funakoshi Gichin, que forman los cimientos de este arte marcial, constituyen la filosofía de la JKA y, naturalmente, son los que rigen la JKA-ESP; son los siguientes:

  1. Nunca olvides: el Karate comienza con rei y termina con rei (Rei significa cortesía o respeto, y se representa en Karate haciendo una reverencia)
  2. No hay primer ataque en Karate.
  3. El Karate apoya la justicia.
  4. Primero compréndete, luego entiende a los demás.
  5. El arte de desarrollar la mente es más importante que el arte de aplicar la técnica.
  6. La mente necesita ser liberada.
  7. El problema nace de la negligencia.
  8. No creas que el Karate pertenece solo al dojo.
  9. El entrenamiento de Karate requiere toda una vida.
  10. Transforma todo en Karate; en eso reside su exquisitez.
  11. El Karate genuino es como el agua caliente; se enfría si no lo calientas.
  12. No pienses en ganar; debes pensar en no perder.
  13. Transfórmate de acuerdo al oponente.
  14. El resultado de la confrontación depende del control de uno mismo.
  15. Imagina los brazos y las piernas de uno como espadas.
  16. Una vez que dejas el refugio de casa, hay un millón de enemigos.
  17. Las posturas son para el principiante; después son posiciones naturales.
  18. Haz el kata correctamente; la verdadera confrontación es un asunto diferente.
  19. No olvides el control de la dinámica del poder, la elasticidad del cuerpo y la velocidad de la técnica.
  20. Siempre sé bueno en la aplicación de todo lo que has aprendido.

Así mismo, los instructores principales de la JKA desarrollaron el Dojo Kun, que todos los que estudian en la JKA se comprometen a memorizar. Con cada sesión de práctica en el dojo, los estudiantes se arrodillan en la posición de seiza y repiten estos cinco preceptos en voz alta. Este proceso les recuerda a los estudiantes la actitud correcta, el estado de ánimo y las virtudes para conducirse tanto dentro como fuera del dojo:

  • Intentar hacer el esfuerzo de perfeccionar la personalidad.
  • Crear el espíritu del esfuerzo.
  • Conservar la sinceridad y la humildad.
  • Dar importancia a la cortesía y respeto a los demás.
  • Reprimir el ímpetu de la violencia.

Artículo 7º.- FINES Y ACTIVIDADES

Corresponde a la JKA-ESP como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del Karate promovido por la JAPAN KARATE ASSOCIATION, en especial del estilo Shotokan, y de las especialidades deportivas que abarca.

7.1 En su virtud le corresponde:

a) Ejercer la potestad de ordenanza dentro de la propia asociación.
b) Coordinar las competiciones JKA-ESP en territorio estatal.
c) Ostentar la representación de la JKA/WF y de la JKA EUROPE en España, así como la de JKA-ESP en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la JKA-ESP la selección de los deportistas que hayan de integrar cualquiera de los equipos nacionales JKA-ESP.
d) Formar, titular y calificar a los instructores JKA, examinadores JKA y árbitros JKA en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de las demás agrupaciones territoriales afiliadas.
e) Reglamentar, organizar y certificar los exámenes de grados JKA, de acuerdo con las normas de la JKA sin perjuicio de las competencias de las demás agrupaciones territoriales afiliadas.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
g) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.
h) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.
i) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.
j) En general cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

7.2 Además de las previstas en el apartado anterior como actividades propias de la JKA-ESP, ésta ejercerá, las siguientes funciones y actividades:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones de la asociación. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según esté establecido en la normativa de la JKA.
b) Actuar en coordinación con los clubes y agrupaciones de ámbito territorial para la promoción general de sus modalidades deportivas.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar en colaboración, en su caso, con los clubes y agrupaciones de ámbito territorial, los planes de preparación de asociados, así como la elaboración de las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con los clubes y agrupaciones territoriales en la formación de instructores asociativos.
e) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
f) Organizar o tutelar las competiciones que se celebren en el territorio del estado.
g) Ejercer la potestad disciplinaria asociativa en los términos establecidos en los presentes Estatutos y demás disposiciones que resulten de aplicación.
h) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a JKA-ESP.
i) Ser el máximo órgano de apelación en conflictos entre asociaciones, agrupaciones territoriales y/o clubes y en cuestiones de carácter disciplinario interterritorial, así como de apelación de sus socios integrados.

Capítulo II. DE LOS CLUBES Y AGRUPACIONES TERRITORIALES

Artículo 8º.- DE LOS CLUBES

8.1 Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

8.2 Todos los clubes que deseen formar parte de JKA-ESP deberán inscribirse directamente en JKA-ESP, sin perjuicio de que puedan también inscribirse en la correspondiente agrupación territorial si la hubiera.

8.3 El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.

8.4 Cada club designará un delegado que le representará en las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, y para las cuales dispondrán de un voto por club.

8.5 Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en JKA-ESP.

8.6 Los clubes afiliados a la JKA-ESP están obligados a acatar los acuerdos de los órganos de la misma, sin perjuicio de recurrir ante las instancias rectoras competentes de la asociación y, si no se vieren satisfechos en sus derechos, ante la jurisdicción competente.

8.7 La incorporación de cualquier club a la JKA-ESP supone la aceptación expresa y sin reservas de los presentes estatutos y demás normativa y reglamentaciones en ellos contenidos.

8.8. Los clubes integrados en la JKA-ESP deberán facilitar a ésta la información necesaria para que pueda conocer, en todo momento la programación y desarrollo de las actividades deportivas territoriales por ellos organizadas.

8.9 Asimismo, darán cuenta a la JKA-ESP de las altas y bajas de sus deportistas, árbitros e instructores.

8.10 Los clubes integrados en la JKA-ESP deberán satisfacer a ésta las cuotas de afiliación anual y las que, en su caso, establezca la misma para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, y asimismo las que pudieran corresponder por la expedición de títulos, licencias, exámenes de grados o cualificación, cursos de docencia, y de actualización de docentes, en el mismo ámbito de su competencia.

8.11 Los clubes de karate u otras artes marciales no asociados a la JKA-ESP no podrán participar en ninguna actividad o torneo organizado por cualesquiera de éstas, salvo invitación que deberá constar por escrito. Así mismo, tampoco podrán organizar ninguna actividad, evento o torneo que incluya denominación de JKA-ESP, JKA, o sus signos distintivos.

Artículo 9º.- DE LAS AGRUPACIONES TERRITORIALES

9.1 Las agrupaciones territoriales podrán ser de ámbito provincial o autonómico, esto es, las constituidas por clubes o dojos de una misma o de diferentes provincias siempre que estén dentro de una misma comunidad autónoma.

9.2 Las agrupaciones territoriales que quieran estar reconocidas oficialmente por JKA-ESP, deberán solicitarlo a esta asociación de ámbito nacional por escrito, la que en su caso, emitirá un certificado de reconocimiento oficial.

9.3 El reconocimiento de cualquier agrupación territorial por a JKA-ESP supone la aceptación expresa y sin reservas de los presentes estatutos y demás normativa y reglamentaciones en ellos contenidos.

Artículo 10º.- RELACIONES ENTRE JKA-ESP Y AGRUPACIONES TERRITORIALES

10.1 Las agrupaciones territoriales reconocidas por la JKA-ESP deberán facilitar a ésta la información necesaria para que pueda conocer, en todo momento la programación y desarrollo de las actividades deportivas territoriales por ellos organizadas.

10.2 Trasladarán, también, a la JKA-ESP sus normas de funcionamiento y reglamentarias.

10.3 La JKA-ESP, reconoce a las agrupaciones de ámbito territorial las siguientes funciones:

a) Representar la autoridad de la JKA-ESP en su ámbito funcional y territorial.

b) Promover, ordenar y dirigir el Karate dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la JKA-ESP.

c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.

d) Realizar exámenes de grado desde cinturón negro en adelante, previa constitución del preceptivo Tribunal de Grados, que deberá estar integrado por instructores de al menos, tres clubes o dojos y/o de la propia JKA-ESP, todo ello con arreglo a la normativa vigente en la JAPAN KARATE ASSOCIATION y del Reglamento de Funcionamiento Interno de JKA- ESP.

Capítulo III. DE LOS DEPORTISTAS

Artículo 11º.- ESTATUTO DE LOS DEPORTISTAS JKA-ESP

11.1 Los deportistas de karate JKA-ESP tendrán el carácter de asociados respetando las normas y condiciones de esta asociación.

11.2 Para la participación en cualquier competición deportiva oficial organizada por JKA-ESP y/o sus asociaciones territoriales afiliadas, será preciso estar en posesión del «pasaporte JKA», que servirá como documento acreditativo de la pertenencia a esta asociación.

11.3 El «pasaporte JKA» es el documento oficial que, expedido por la JAPAN KARATE ASSOCIATION, acredita a un karateka miembro de un club perteneciente a JKA-ESP a participar en las actividades organizadas por ésta.

11.4 Aquellos deportistas que por su grado -cinturones de color- no posean el «pasaporte JKA» y acudan a las actividades organizadas por JKA-ESP, deberán ser certificados por sus respectivos clubes como karatekas JKA.

11.5 Los deportistas asociados deberán estar asegurados para caso de accidentes deportivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.

11.6 En el caso de no pertenecer a ningún club y desear afiliarse a JKA, los deportistas podrán afiliarse individualmente a JKA-ESP.

11.7 Los deportistas serán siempre representados en la Asamblea General por el delegado de su club.

11.8 En el caso de afiliación individual, estos deberán designar a un delegado de un club para que los represente en las asambleas.

Capítulo IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 12º.- DISPOSICIONES GENERALES

La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:

  • Asamblea General de la Asociación.
  • Junta Directiva.

ARTÍCULO 13º: DE LA ASAMBLEA GENERAL

13.1 Composición, convocatoria y constitución:

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos los miembros con derecho a voto que forman parte de la misma JKA-ESP, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes, o incapacitados.

Tienen derecho a voto en la Asamblea General todos los delegados de los clubes directamente asociados a JKA-ESP.

13.2 También forman parte de la Asamblea General, con derecho a voto individual en la misma, los Socios Fundadores de JKA-ESP, así como los Socios de Honor.

13.3 La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año y siempre cuando lo acuerde la Junta Directiva. Los asociados deberán ser convocados por escrito al domicilio y/o al correo electrónico que hayan designado a efecto de notificaciones, con una antelación mínima de 15 días, o de 5 días en caso de urgencia, pudiéndose publicitar en redes sociales o los medios oportunos. La Asamblea deberá ser presidida por el Presidente de JKA-ESP.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurra la mitad más uno de los miembros con derecho a voto en primera convocatoria; en segunda convocatoria será constituida con los miembros asociados con derecho a voto presentes.

La Asamblea General también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros aunque no hubiese mediado convocatoria previa, siempre y cuando sea aprobado por unanimidad el orden del día a tratar.

13.4 Funciones:

Corresponden a la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  1. Elección de los miembros no permanentes de la Junta Directiva, por un período de cuatro años, en la reunión que se celebrará anualmente.
  2. Recibir el informe anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas.
  3. Recibir el informe sobre ingresos y gastos anuales.
  4. Recibir y aceptar en su caso donaciones, herencias o legados.
  5. Aprobar las cuentas anuales de la Asociación y decidir sobre la aplicación del resultado.
  6. Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.

Corresponden a la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:

  1. Nombramiento de los miembros no permanentes de la Junta Directiva, cuando alguno de ellos hubiere causado baja antes del fin del plazo para el que hubiere sido nombrado.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

13.5 Adopción de acuerdos:

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto en los supuestos de modificación de los presentes Estatutos o de disolución de la Asociación, en los que se requerirán las dos terceras partes de los votos.

Corresponderá a cada delegado de club, la posesión de un voto en la Asamblea General.

13.6 Las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se hará constar en un libro de actas, que firmarán el Presidente y el Secretario.

13.7 Se considera válida la delegación de voto siempre y cuando conste por escrito y con la firma del club delegante y del club delegado; la delegación de voto sólo será válida para una Asamblea General concreta, de modo que no serán válidas las delegaciones de voto genéricas o realizadas para más de una Asamblea General.

Un club asociado no podrá asumir la delegación de más de otro club; si un club delegado esgrimiera en una Asamblea general más de una delegación de voto, serán consideradas nulas todas las que aportare y podrá emitir únicamente el voto correspondiente a dicho club.

13.8 Los acuerdos adoptados se notificarán a todos los delegados de los clubes, quienes deberán transmitirlos a sus miembros representados.

Artículo 14º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

14.1 Composición, convocatoria y constitución.

La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros:

  • Un Jefe Instructor
  • Un Presidente
  • Un Secretario
  • Un Tesorero
  • Dos Vocales

Además, si se estima necesario, se podrá elegir un Vicepresidente. El cargo de Secretario y el cargo de Tesorero podrán recaer en la misma persona.

14.2 Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

14.3 Los cargos dentro de la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos.

14.4 Será miembro permanente de la Junta Directiva, el Jefe Instructor al momento de constituirse la asociación, el maestro Osamu Aoki. El resto de los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General cada cuatro años, mediante sufragio libre, igual y secreto, de todos los socios con derecho a voto.

14.5 La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, de un tercio de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario.

14.6 La Junta Directiva será convocada por su Presidente con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.

14.7 La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

14.8 Funciones:

La Junta Directiva dirige los asuntos de la Asociación de cara al cumplimiento de los fines de ésta, disponiendo de los más altos poderes, dentro de los límites que la Ley y los presentes Estatutos establecen.

La Junta Directiva se encargará asimismo de la organización de las actividades sociales y de la admisión de nuevos miembros en la Asociación, quienes en todo caso deberán reunir los requisitos que al efecto se consideren oportunos y, como mínimo, los establecidos en los presentes Estatutos. Cuando la Junta Directiva resuelva en sentido negativo la solicitud de ingreso de algún candidato o candidatos, dicha decisión será recurrible ante la Asamblea General en su reunión más inmediata.

14.9 Adopción de acuerdos:

Para la válida adopción de los acuerdos de la Junta Directiva será precisa al menos la presencia de su Presidente más dos miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 15º.- PRESIDENTE

El Presidente representa legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convoca, preside y levanta las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirige las deliberaciones de una y otra; ordena pagos y autoriza con su firma los documentos, actas y correspondencia; adopta cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 16º.- VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente, si lo hubiera, sustituye al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tiene las mismas atribuciones que él.

Artículo 17º.- SECRETARIO

El Secretario tiene a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expide certificaciones, lleva los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodia la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 18º.- TESORERO

El Tesorero es el depositario de la Asociación, firma los recibos, autoriza los pagos y lleva los libros de contabilidad. Realizará la presentación de las cuentas anuales en la Asamblea General Ordinaria, y formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.

Artículo 19º.- VOCALES

Los Vocales tienen las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 20º.- VACANTES

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Capítulo V. DE LOS ASOCIADOS

Artículo 21º.- CLASES DE ASOCIADOS

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:

a) SOCIOS FUNDADORES: serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación JKA-ESP.

b) SOCIOS DE NÚMERO: serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación JKA-ESP.

c) SOCIOS DE HONOR: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El 1415 nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 22º.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Los miembros de la Asociación ostentarán los siguientes derechos:

  1. A ser representado en la Asamblea General a través del delegado de su club.
  2. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
  3. Participar en cuantas actividades emprenda la Asociación.
  4. Utilizar los distintivos que le identifiquen como miembro de la misma.
  5. Exponer a la Junta Directiva cuantas quejas, sugerencias o peticiones de información sobre la Asociación considere necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
  6. Usar los bienes e instalaciones de uso común de JKA-ESP, para actividades organizadas desde la asociación. Para poder hacer uso de las instalaciones y participar en las actividades de JKA-ESP deberán estar al corriente de pago en las cuotas establecidas, no estar inmerso en expediente disciplinario y por lo tanto, estar en uso pleno de sus derechos sociales.
  7. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
  8. A impugnar los acuerdos de los órganos de JKA-ESP que estime contrarios a Ley o Estatutos, o que vulneren o menoscaben sus legítimos derechos.

Artículo 23º.- DEBERES

  1. Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  2. Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas correspondientes que se fijen en la Asamblea General Anual.
  3. Cooperar de manera personal y activa en el desarrollo de las actividades de la Asociación, así como comparecer en cuantas acciones de estudio y actividades sociales que por ésta se realicen.
  4. Los asociados deberán portar el «pasaporte JKA», para hacer uso de las instalaciones y/o asistir a las actividades que la asociación promueva o en las que participe.

Artículo 24º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

24.1 La condición de asociado se pierde por:

1º.- La baja voluntaria.

2º.- El impago de las cuotas, previa su reclamación fehaciente.

3º.- La expulsión acordada por la Asamblea General, previo informe del Presidente. El acuerdo de expulsión deberá motivarse, fundándose en la pérdida de cualquiera de los requisitos legales o estatutarios previstos al efecto.

4º.- En especial, y a título meramente enunciativo, constituirán causa de expulsión de un asociado las siguientes:

– No respetar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y/o por la Junta Directiva.

– Realizar actividades que sean competencia de la Asociación sin el conocimiento de la misma y, cuando sea necesario, sin su autorización expresa y escrita.

– Falta al respeto, de palabra u obra, a otros asociados o a los miembros de la Junta Directiva.

– Comportarse de manera indecorosa, violenta, o abiertamente contraria y/o despectiva respecto de los principios de la JKA-ESP.

24.2 Procedimiento de expulsión:

El procedimiento de expulsión se incoará por la Junta Directiva, de oficio o a instancia de parte interesada mediante denuncia motivada.

La Junta Directiva comunicará al asociado la incoación del expediente de expulsión, mediante acuerdo motivado en el que se expresarán con claridad los hechos motivadores de la incoación del procedimiento, concediendo al asociado un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y pruebas que, en su caso, considere adecuadas para su defensa.

Durante la sustanciación del procedimiento, atendiendo a la gravedad de los hechos, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión de actividad del socio por el tiempo imprescindible para asegurar las pruebas de la comisión de la infracción. En caso de sea objeto del procedimiento un miembro de la junta directiva, dicho miembro será suspendido en el ejercicio de sus funciones, asumiéndose las mismas por un vocal elegido por la Junta Directiva con carácter provisional a excepción del cargo de presidente que será desempeñado por el Vicepresidente. La elección provisional deberá ser ratificada mediante el procedimiento establecido en un plazo no superior a 30 días.

Transcurrido el plazo para alegaciones, la Junta Directiva, previo informe motivado en el que tomará en consideración dichas alegaciones y pruebas en caso de que hubieren sido formuladas por el asociado, acordará lo que proceda respecto de la expulsión del asociado.

La resolución de la Junta Directiva podrá ser recurrida por el Asociado ante la Asamblea General, que tratará el asunto en la siguiente Asamblea General que sea convocada, ya sea ésta ordinaria o extraordinaria.

24.3 La pérdida de la condición de asociado por expulsión implicará su automática baja en la Junta Directiva, si el asociado expulsado fuere miembro de ésta.

Artículo 25º.- DEL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO

Los socios podrán separarse de la Asociación en cualquier momento. La separación de un asociado implicará su automática baja en la Junta Directiva, si fuere miembro de ésta.

Capítulo VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 26º.- PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

En el momento de su creación esta Asociación Deportiva carece todavía de bienes inmuebles de su propiedad.

El Patrimonio fundacional es de cero euros (0 €), y en el futuro estará integrado por:

a) Las aportaciones económicas de los socios que apruebe la Asamblea General.
b) Las donaciones o subvenciones que pueda percibir.
c) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

El presupuesto inicial de la Asociación es de 250 euros (250 €).

La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales, por tratarse de una asociación sin ánimo de lucro.

Artículo 27º.- PODER DE DISPOSICIÓN

La Asociación podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean acordadas tales operaciones por mayoría de dos tercios de todos los miembros con derecho a voto en Asamblea General Extraordinaria.

b) Que con las mismas no se comprometan de modo irreversible el Patrimonio de la Asociación o la actividad que constituye su objeto social.

c) Que el producto obtenido de la enajenación se invierta íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

Capítulo VII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 28º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una unanimidad de votos.

Así mismo, la Asociación se disolverá:

  • Por las causas establecidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
  • Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial firme.

Artículo 29º.- LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En caso de contradicción, necesidad de interpretación o existencia de lagunas en los presentes Estatutos, corresponderá su interpretación a la Junta Directiva de la JKA-ESP con arreglo a los siguientes criterios:

1º.- En primer lugar se atenderá a la literalidad de la norma estatutaria de que se trate.

2º.- Si de su literalidad no fuere posible deducir una interpretación lógica, se aplicarán las normas rectoras de la JAPAN KARATE ASSOCIATION WORLD FEDERATION, salvo en lo que pudieren ser contrarias al ordenamiento jurídico español.

3º.- Si aún así no fuere posible alcanzar una interpretación adecuada, se aplicarán criterios de equidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La organización de torneos, realización de exámenes de cualificación y de grado que se realicen por la JKA-ESP y/o por las agrupaciones territoriales reconocidas, se realizarán con arreglo a la reglamentación vigente de la JAPAN KARATE ASSOCIATION WORLD FEDERATION.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.